Este es el Artículo 45 del Reglamento general de calificación académica:
“El Puntaje Total podrá ser modificado hasta en un punto, de acuerdo con la información recogida en los instrumentos contemplados en los artículos 35, 36 y 37 del presente Reglamento o en otros informes adicionales debidamente acreditados.”
Un punto más, un punto menos… qué más da… pues… Artículo 47:
“La calificación final del académico podrá ser Buena, Regular o Insuficiente, según si el Puntaje Final sea 3, 2 ó 1, respectivamente.”
Y por qué se hace esto… ese es el Artículo 1:
“Establécese el presente sistema de calificación académica cuyas finalidades institucionales son las siguientes:
1. Constituir un incentivo permanente para el perfeccionamiento de las actividades que realicen los académicos en las unidades a que pertenecen;
2. Servir de antecedente para determinar las promociones que se produzcan de acuerdo con el Reglamento General de Carrera Académica;
3. Contribuir al diseño y aplicación de las políticas de desarrollo de las diferentes unidades académicas y de la Universidad;
4. Contribuir a la formulación de políticas para mejorar el cumplimiento de las responsabilidades y tareas académicas propias y las encomendadas por la respectiva unidad académica;
5. Constituir un elemento de juicio adicional para determinar estímulos económicos para el personal académico, de conformidad a los reglamentos respectivos, y
6. Contribuir a la valoración global de la Universidad y al desempeño de sus unidades.
En conformidad con lo anterior, el presente Reglamento regula el proceso de calificación académica destinado a medir cuantitativa y cualitativamente el rendimiento y el desempeño del académico, en las actividades propias de su cargo y jerarquía o categoría, en la respectiva Unidad Académica, en un período determinado.
Para los efectos del presente Reglamento se entenderá por Unidad Académica, cada Facultad y cada Instituto Interdisciplinario.”
Pueden encontrar más información sobre el Artículo 45 en:
Declaración del Senado Universitario Respecto a actual Proceso de Calificación Académica 2007.
Y si aún no lo han hecho, podrían aprovechar de informarse sobre MECESUP UCH0217… sobre el ACUERDO DE ACREDITACIÓN N˚ 468 (informe CNAP para Carrera de Diseño de la Universidad de Chile, 26 de junio de 2007)… sobre la REFORMULACION DE LOS ESTUDIOS DE DISEÑO…


